Sasse Federico C.
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Resarcimiento. Su Improcedencia
1 de diciembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“CAPPELLO, ALFONSO SALVADOR c/FERRO ENAMEL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.115 DEL 05/12/2003
La Excma. Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que desestima el pedido de daño moral efectuado por el actor quien habría criticado tal rechazo, puesto que entendía que el despido incausado le habría provocado un perjuicio en su nivel de vida que debería se resarcido, mas allá de la indemnización por despido reglamentada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor pretendía ser... >
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Improcedencia de Indemnización
1 de diciembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“IRIGARAY, CARLOS ALBERTO c/FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA IX , SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.111 DEL 03/12/2003
En estos obrados el aquo hizo lugar parcialmente a la demanda, la que fue apelada por ambas partes.
La Excma. Cámara de Apelaciones entiende, al desestimar el pedido de daño moral por el actor, que no se le han imputado a la demandada conductas que pudieran menoscabar su integridad moral, ni se ha acreditado que el mismo hubiera sido sometido por la accionada a padecimiento alguno que no... >
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Su Análisis
1 de diciembre de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La noción de daño moral se halla vinculada con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, circunstancias que no son equiparables a las meras molestias, dificultades, inquietudes o perturbaciones que puede llegar a ocasionar un incumplimiento contractual, en tanto las mismas son propias de cualquier contingencia. Se caracteriza por los padecimientos o molestias que hieren las afecciones legítimas de quienes lo sufren, y la comisión de un acto jurídico como lo es, por... >
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Su Compensación
1 de noviembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“PIERLEONI, ADUBILIO ITALO c/INDUSTRIAS PROMOVI S.A. s/ACCIDENTE – LEY Nº 9.688”}
C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 5.058 DEL 23/12/98
Si actora y demandada pactaron una compensación con cualquier eventual crédito que pudiera corresponder al trabajador, no advirtiéndole se el caso violación a los principios de orden público laboral, lo otorgado por la principal reviste el carácter de anticipo de lo que en definitiva resulta cuando se promueven acciones posteriores basadas en la ley de accidentes. (Del voto de la Dra. Zapatero de Ruckauf, en minoría).
Si... >
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Improcedencia de la Deducción de las Indemnizaciones Abonadas
1 de noviembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“LUNA, RUBEN EDUARDO c/ANDRÉS LAGOMARSINO E HIJOS S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 29.848 DEL 20/06/2001
Si la demandada asumió el carácter de avalista de un crédito tomado por el trabajador, y en tal carácter debió saldarlo totalmente, no puede pretender deducir lo abonado de las indemnizaciones derivadas del despido. Ésto es así porque para que proceda la compensación judicial es imprescindible articular formalmente una reconvención que implique una pretensión, un reclamo, siendo insuficiente que se lo alegue como simple medio de defensa (Ver... >
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Su Análisis
1 de noviembre de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La compensación es uno de lo medios de cancelación de las obligaciones. Se produce cuando dos (2) partes (pudiendo ser más de dos) revisten simultáneamente el carácter de acreedor y deudor, siendo el crédito de ambos líquido, exigible y compensable entre sí.
La compensación extingue con fuerza de pago las deudas desde el momento en que se formuló el pedido respectivo. Para extinguir en la cantidad concurrente las deudas que recíprocamente tengan el ejecutante y el ejecutado, el artículo 544, inciso 7, del Código Procesal añade que el crédito liquidado... >
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Interposición de Reclamo Administrativo
1 de octubre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“MONER, FERNANDO DANIEL c/CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.743 DEL 14/06/2002
No existe colisión entre lo normado en el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.635, sino que se trata de dos disposiciones que se complementan y de las cuales surge, con absoluta claridad, que el reclamo administrativo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) tiene efecto suspensivo y no interruptivo respecto del... >
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Inaplicabilidad de la Prescripción Bianual
1 de octubre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“MATEOS, MIGUEL SANTIAGO c/FIOROT MIRTA GRACIELA s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.959 DEL 24/04/2003
Lo que prescribe una vez transcurrido el término de la prescripción bianual (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo) son las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. El módulo que el artículo 8º de la Ley Nacional de Empleo toma como base de cálculo de la indemnización, por mantener la relación laboral en forma clandestina, no es {“el crédito”} propiamente dicho, sino su modo de... >
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Su Análisis
1 de octubre de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La prescripción es el medio por el cual, en ciertas condiciones, opera la adquisición o modificación sustancial de algún derecho, por el transcurso del tiempo.
El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y generar seguridad, la que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación.
Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la menoria de los interesados las circunstancias... >
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Inexistencia de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
1 de septiembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“LAVERGNE, BEATRIZ IRENE c/SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56.975 DEL 10/03/2004
La modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo) es considerada como de excepción, sujeta a prueba estricta por parte de quien la invoca. Así, en este caso, no quedó demostrado que la actora haya trabajado estrictamente las ocho (8) horas pactadas al mes, por el contrario, al mismo tiempo que promocionaba los seguros de retiro, también ofrecía los productos... >
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Su Improcedencia
1 de septiembre de 2004
,por Sasse Federico C.
{“GIL AGUER, RICARDO ALBERTO c/PREVINTER COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 84.647 DEL 25/03/2003
Toda vez que la propia demandada (Previnter Cía. de Seguros de Retiro S.A.) dispuso el fraccionamiento del vínculo contractual con el actor –haciéndole suscribir tres (3) contratos de trabajo distintos con las otras compañías que integraban el grupo– y ello fue en su propio interés, ya que lo cierto es que los promotores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) no pueden comercializar... >
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Su Análisis
1 de septiembre de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
El contrato a tiempo parcial es una modalidad de reducción de la jornada de trabajo, que tiene por objeto contemplar situaciones en las cuales no es necesario que el dependiente esté a disposición del empleador la jornada habitual de trabajo.
A este contrato de trabajo se lo conceptualiza como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
El concepto de jornada habitual de la actividad no... >
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Finalidad. Facultad del Juez
1 de agosto de 2004
,por Sasse Federico C.
{“ÁLVAREZ, LUIS ENRIQUE c/ESEKA S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19.794 DEL 17/06/1998
No existe fundamento alguno para que el monto fijado en concepto de astreintes deba guardar relación alguna con el monto de condena, más aún si se tiene en cuenta que la finalidad de la institución apunta a lograr vencer la resistencia del deudor que no cumple, pues la fijación de astreintes es facultad discrecional del juez en cuanto a su procedencia y a su monto, quien aprecia soberanamente según las circunstancias y la finalidad perseguida (cf.... >
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Cómputo de los Plazos Legales
1 de agosto de 2004
,por Sasse Federico C.
{“ÁLVAREZ, FERNANDO ESTEBAN c/SCHIAFFINO S.R.L. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALAVIII, SENTENCIA Nº 22.211 DEL 15/06/2001
Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua. Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso.
Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma.
El cómputo de los días sobre el que recae... >
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Su Análisis
1 de agosto de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
En muchas ocasiones, se tiende a dilatar el pago o el cumplimiento de una obligación ordenada por un tribunal, en el entendimiento de que se está ganando tiempo o esperando que mejore la situación económica del deudor.
No siempre esta actitud es conveniente, habida cuenta de que se entraña el riesgo que la perjudicada por la actitud dilatoria, mediando sentencia, genere la aplicación por parte del tribunal de una sanción de naturaleza pecuniaria, a efectos de que la incumplidora cumpla con el mandato impuesto. Esta sanción se denomina {“astreinte”}.
La... >
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Facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1 de julio de 2004
,por Sasse Federico C.
{“MINISTERIO DE TRABAJO c/JARDÍN DEL PILAR S.A. s/SUMARIO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 51.079 DEL 13/08/2003
La Sala II, al momento de entrar a analizar la cuestión respecto de la competencia de la jurisdicción nacional frente al del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 265, señala, que no obstante que el poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es irrenunciable; las causas originadas con anterioridad al 28/08/2001 y que se hallan tramitando en el Ministerio... >
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Conversión de la Multa en Arresto
1 de julio de 2004
,por Sasse Federico C.
{“MINISTERIO DE TRABAJO c/FRIGORÍFICO CIENTO TRES S.A. s/SUMARIOS MINISTERIO DE TRABAJO”}
C.N.A.T., SALA IV, SENTENCIA Nº 37.694 DEL 26/04/2000
La Sala IV de la C.N.A.T. sostuvo en la presente sentencia interlocutoria, al tratar la cuestión relacionada con la derogación de la Ley Nº 18.694, sustituida por la Ley Nº 25.212, que por aplicación del artículo 2º, inciso j), de la Ley Nº 18.693 se mantiene que la ejecución forzada puede efectuarse mediante la conversión de la multa en arresto, o persiguiendo su cobro por vía ejecutiva como crédito fiscal, ello en... >
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Su Análisis
1 de julio de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La Ley Nº 25.212 tiene como objetivo promover el bienestar general en las relaciones de trabajo siendo obligación del Estado Nacional y las Provincias proteger el trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva poniendo énfasis en evitar el trabajo no registrado y cuidando el trabajo de los niños y de los discapacitados.
A los efectos de cumplir con dichos objetivos, además de los diversos planes que se generaron para facilitar el... >
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Normativa Aplicable
1 de junio de 2004
,por Sasse Federico C.
{“JAIMEZ, JUAN CARLOS c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA AVDA. QUINTANA 39 s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.671 DEL 26/12/2002
Existen indisolubles vínculos entre el preaviso y la indemnización por antigüedad, pudiendo afirmarse que unos se equilibran y justifican los otros y responden a un mecanismo estructurado para el despido sin causa, cuyos dispositivos aseguran una transmisión equilibrada y armónica. Por ello, si para el cálculo del preaviso se utilizó la norma especial (artículo 6º de la Ley Nº 12.981), esto justifica... >
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Indemnización
1 de junio de 2004
,por Sasse Federico C.
{“LÓPEZ, ALBERTO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RIVADAVIA 3268 s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 91.678 DEL 27/05/2003
Toda vez que el estatuto de los encargados de casas de renta establece un mecanismo reparatorio, distinto al establecido por los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, o los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25.013, no corresponde el incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.323.
{ {Texto del Fallo }
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver el recurso de apelación que ha sido... >
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Su Análisis
1 de junio de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
El régimen de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal (S.U.T.E.R.P.H) tiene la siguiente cronología legal:
a) Su origen en la Ley Nº 12.981, promulgada en mayo de 1947;
b) Su Decreto Reglamentario lleva el Nº 11.296/49;
c) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 298, del 24 de septiembre de
1975, y
d) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 398, del 29 de diciembre de 1975.
e) La Convención Colectiva de Trabajo Nº 378, del 29 de abril de 2004.
Puede decirse que dicha legislación regula la actividad de los trabajadores de... >
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Su Irrenunciabilidad
1 de mayo de 2004
,por Sasse Federico C.
{“LIROLA, ENRIQUE p/SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES c/FLEXER, SAÚL s/SEGURO DE VIDA COLECTIVO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 81.334 DEL 26/09/2000
La Cámara de Apelaciones ante el planteo de la quejosa respecto de que no corresponde hacer lugar al reclamo que prevé el artículo 97 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75, respecto de la contratación del seguro de vida, señaló que conforme el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la Ley de Contrato de... >
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Su Caducidad
1 de mayo de 2004
,por Sasse Federico C.
{“TESITTORE HILARlA ESTHER c/CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/SEG. DE VIDA OBLIGATORIO”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11.552 DEL 21/03/2003
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) en autos “Krum, Daniel c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/Cobro” del 25/04/89 sostuvo que “el seguro de vida colectivo y el obligatorio participan de la naturaleza de los seguros sociales y es sabido que una de las diferencias fundamentales de estos seguros con los privados consiste en que mediante aquéllos no se persiguen fines de lucro sino... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
El seguro de vida obligatorio es un seguro de carácter social, en el cual la relación asegurativa nace imperativamente de la ley, diluyéndose sensiblemente la naturaleza contractual.
Es así que, por medio de la Ley Nº 13.003 se estableció el carácter obligatorio del seguro de vida colectivo para todo el personal al servicio del Estado; cubriéndose, de esta manera, los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente del agente.
Algunos Convenios Colectivos de Trabajo lo han incorporado en forma específica (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75); a... >
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Su Improcedencia
1 de abril de 2004
,por Sasse Federico C.
{“GIUSSANI, LAURA y OTROS c/ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA EDUCACIÓN y CULTO DAVID WOFSHON s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 23.288 DEL 28/06/2002
Con la sanción de la Ley Nº 24.635 (Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral), el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), sólo es ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establecen los artículos 132 a 136 de la Ley Nº 18.345. Este procedimiento especial requiere... >
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